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REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Senador Rodrigo Borla: "La misma surge de la necesidad de adaptar la normativa procesal a las medidas y leyes sancionadas en el inicio de la gestión del Gobernador Pullaro, buscando una compatibilidad dentro de todo el sistema, y brindando mayores herramientas a los jueces, fiscales y policías contra la lucha al narcotráfico". Plazos de Detención: La sanción de esta ley implica una mayor reforma y no solo por los artículos, sino por los cambios que se introducen en el sistema. Se amplia por ejemplo el concepto de flagrancia, de peligrosidad procesal y también los plazos de detención, a un máximo de 15 días cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, pudiendo el Tribunal prorrogar por 15 días más a solicitud del Fiscal. Detenciones: Incluso se modifica el art. 10 bis de la Ley Orgánica del Personal Policial, que salvo casos de flagrancia, el personal policial no puede detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Sin embargo, podrá hacerlo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito o por resistencia a ser identificados en la vía pública. Allanamientos: Se agregan supuestos de allanamientos como por ejemplo en caso de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada o de conmoción pública, pudiendo el Fiscal disponer el allanamiento de un lugar habitado, casa de negocio o sus dependencias y anoticiando al Juez por cualquier medio, quien va a ejercer un control de legalidad de oficio dentro de las 24hs de concluida la medida. Juicios Abreviados: Se agregan exigencias a la posibilidad de llegar a un acuerdo abreviado en aquellos supuestos que puedan ser en detrimento de la víctima. Por ejemplo, cuando el acuerdo sea sobre la aplicación de una pena superior a los 6 años de prisión efectiva, se exige la firma del Fiscal Regional. Cuando la pena exceda los 8 años de prisión efectiva, o se modifica la pena a favor del imputado, o se trate de delitos contra la integridad sexual, se requiere el aval del Fiscal General. Figuras: Dicha reforma presenta una suma importante de agregados como medidas especiales de investigación y prueba, agente encubierto, agente revelador, informante, la figura del arrepentido y todas sus actuaciones en el proceso penal. Ferias Judiciales: Se reforma también la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a que determina que la feria judicial de enero y de invierno no rige en materia penal. 📲 Mira las noticias en nuestras redes: https://www.instagram.com/p/C5CQbXBs142/?igsh=MWYzeDJ0Ym1oOGN1Yg== https://www.facebook.com/share/p/xLDvWG97Z8a9oMt2/?mibextid=Nif5oz https://twitter.com/RodrigoBorla/status/1773120043972214808?t=r_t0-9_yPxxKVNGP_-4oUg&s=19 https://www.threads.net/@rodrigoborla/post/C5CQ6g_sxuw/?xmt=AQGzu9KVCr1urCBgRBGSpRVdvdwJtC66bSZy_JdK0qpYig

Fuente: http://rodrigoborla.com.ar/?p=7894

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